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Llamados BASES DEL LLAMADO A INTERESADOS EN LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA VARIEDAD DE NECTARINO CALDESI 2000
BASES DEL LLAMADO A INTERESADOS EN LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA VARIEDAD DE NECTARINO CALDESI 2000
  1. OBJETO

El objeto de este llamado es identificar a viveristas interesados en la producción y la comercialización de plantas de la variedad de nectarino Caldesi 2000. Esta nectarino fue evaluado y seleccionado en la Estación Experimental “Wilson Ferreira Aldunate” de INIA Las Brujas, procediéndose a su liberación en Diciembre de 2008 en base a su adecuado desempeño y a los testajes que arrojaron resultados negativos para las principales virosis que atacan a los frutales de carozo (Prunus).  

En el Anexo 1 se adjunta la ficha técnica especificando las características y comportamiento de la variedad de nectarino Caldesi 2000 creada por el Dr. Vittorio Osani en Faenza (Italia) a partir de un cruzamiento entre Stark RedGold y Snow Queen realizado en 1979.

  1. ALCANCE

La autorización que INIA otorgue para la producción y la comercialización de material de propagación, tendrá validez dentro del territorio nacional, dando prioridad a los viveristas comerciales que integren la Asociación Nacional de Viveristas de Frutales de Hoja Caduca. 

  1. PROPUESTAS

Los interesados deberán presentar sus propuestas en la Estación Experimental    “Wilson Ferreira Aldunate” en INIA Las Brujas (Camino Vecinal a Ruta 48 Km. 10 – Rincón del Colorado, Canelones)  hasta las 16:00 horas del día 30 de enero de 2009.

  1.  CONDICIONES

a)           Los viveristas proponentes deberán ser empresas u organizaciones, preferentemente con experiencia en la propagación y comercialización de plantas y estar inscriptas ante el INASE en el Registro General de Criaderos, Productores y Comerciantes de Semillas (Ley 16.911)

b)           Los viveristas deberán proponer un plan de producción y comercialización a cinco años.

c)            Será tomado en cuenta el comportamiento de los adjudicatarios con relación a un adecuado abastecimiento de la demanda nacional.

 Las empresas interesadas deberán tener radicación en el país.

d)           La propagación de plantas deberá cumplir con las normas de certificación de INASE para la producción y comercialización de frutales de hoja caduca.

e)           Los oferentes deberán comprometerse a pagar al INIA un valor ficto por cada planta comercializada cuya copa derive de yemas de la variedad entregada por el INIA. Se incluirá asimismo un valor ficto por cada material empleado para uso propio.

f)             En virtud de ser el INIA el introductor y el evaluador de estas variedad, los proponentes reconocen, por el solo hecho de presentarse a solicitar este material, a INIA como único depositario del material original y único mantenedor oficial del mismo.

g)           Los compromisos asumidos por las partes serán por un período de cinco años, pudiendo ser renovados mientras dure la conformidad de las partes.

h)           El viverista autorizado no podrá ceder o transferir, a título oneroso o gratuito, en forma total o parcial, la autorización concedida, sin el previo consentimiento del INIA; la violación de esta estipulación aparejará la rescisión automática del contrato. No obstante, el viverista podrá realizar los negocios jurídicos que estime oportunos para la adecuada difusión de las variedad, debiendo mantener informado al INIA, salvo en lo referente a las condiciones económicas pactadas.

i)             El INIA entregará al viverista un mínimo de 50 (treinta) yemas de la variedad de nectarino Caldesi 2000, que posean características de ser injertadas a partir del 15 de Febrero del 2009.  El precio será de U$S 200 (doscientos cincuenta dólares), pagaderos al  contado   y en efectivo al momento de la entrega del material.

            El viverista fijará independientemente el precio y condiciones de venta de las plantas que produzca.

j)             El viverista deberá presentar un Informe Anual sobre el número de plantas vendidas y de uso propio, antes del 31 de Octubre de cada año.

  1. NORMAS DE PROCEDIMIENTO

a)           El INIA ajustará su actuación a las normas contenidas en los Arts. 39 al 42 de su Reglamento General, que se adjuntan en el Anexo 2, cuyo contenido los oferentes estarán de acuerdo en aplicar por el solo hecho de su presentación.

b)           Las solicitudes presentadas serán estudiadas por un Comité Técnico de INIA, que examinará su admisibilidad y conveniencia técnica para la producción nacional y para el INIA.

c)            El Comité Técnico realizará sus sugerencias en forma fundada a la Dirección Regional de INIA Las Brujas.

  1. EVALUACION DE LAS SOLICITUDES

En la evaluación de las solicitudes se ponderarán especialmente, sin que la enumeración tenga carácter taxativo, los antecedentes, capacidad técnica, solvencia económico-financiera, control de calidad y el plan de producción y comercialización de plantas propuesto.

  1. ADJUDICACION

El INIA se reserva el derecho de rechazar todas o algunas de las solicitudes presentadas.

8.     CONTRATO

a)           El contrato a suscribirse en caso de adjudicación, se realizará en base al modelo contenido en el Anexo 3.

b)           Dicho contrato deberá ser firmado a la entrega de la variedad en cuestión.

c)            Las estipulaciones comprendidas en las presentes bases se considerarán parte integrante del contrato a celebrar.

 

 

ANEXO 1

 

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ANEXO 2

NORMAS DE CONTRATACION DE INIA  (*)

Artículo 39°- (Principios Aplicables) Para la selección del contratante y la celebración de los contratos, el Instituto actuará con arreglo a los principios de flexibilidad, negociación, ausencia de ritualismo, publicidad y tratándose de procedimientos competitivos, igualdad de oferentes y amplia concurrencia de los interesados. Tales principios servirán además, como criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en cada contratación.

Artículo 40° - (Formas de contratación) El Instituto elegirá las formas y procedimientos de contratación que resulten más apropiadas según las características del mercado o de los bienes o servicios de que se trate.

Artículo 41° - (Bases) El Instituto formulará pliegos de bases y condiciones especificando el suministro, obra o servicio a contratar, las pautas que regirán la relación jurídica respectiva y, en su caso, el mecanismo procedimental a seguir en la preparación y ejecución del contrato.

Artículo 42° - (Régimen jurídico subsidiario) En lo no previsto en las normas precedentes, se aplicarán subsidiariamente las normas de Derecho común relativas a la contratación, no siendo procedente la aplicación analógica de las disposiciones legales que regulan los contratos del Estado.

 (*)  Contenidas en el Reglamento General del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (aprobado por resolución N° 36/90 de la Junta Directiva de fecha 12 de diciembre de 1990)

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ANEXO 3

CONTRATO DE AUTORIZACION PARA LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE LA VARIEDAD DE NECTARINO
CALDESI 2000

CONTRATO: En Canelones, el ...... de …….. de 2009, entre POR UNA PARTE, el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (en adelante INIA), representado en este acto por el Director Regional de INIA Las Brujas, Ing. Agr. Aelita Moreira, Documento de Identidad Nº 1.317.907-2, con domicilio en Camino Vecinal sobre Ruta 48, km 10, Rincón del Colorado, Canelones y POR OTRA PARTE, el Sr……………………..,Documento de Identidad ………………..,Vivero .....................……................................. (en adelante VIVERISTA), constituyendo domicilio en..............................................................., convienen en celebrar el siguiente contrato de autorización de producción y comercialización de la variedad de nectarino Caldesi 2000 (en adelante la VARIEDAD)

PRIMERO. Antecedentes.-

I. El INIA ha introducido, evaluado y seleccionado la VARIEDAD.

II. La VARIEDAD ha mostrado buena adaptación y presenta una adecuada productividad en momentos que el mercado incrementa su demanda por fruta fresca.

III. El VIVERISTA ha manifestado su interés en producir y comercializar plantas de la VARIEDAD.

SEGUNDO. Objeto.-

En este acto el INIA concede en forma no exclusiva al VIVERISTA la facultad de producir y comercializar plantas de la VARIEDAD, a partir del material entregado por INIA, durante la vigencia del presente contrato.

TERCERO. Ambito territorial.-

La autorización concedida en este acto, tendrá validez en el ámbito geográfico del territorio nacional.

CUARTO. Obligaciones de INIA.

1. El INIA se obliga a suministrar al VIVERISTA 50 (treinta) yemas de la VARIEDAD, que posean características de ser injertadas a partir del 15 de Febrero del 2009.

2. El INIA se obliga a acordar con el VIVERISTA dentro del período de 12 meses posteriores a la celebración del presente contrato, la entrega sin cargo de nuevas yemas de la VARIEDAD, hasta la cantidad determinada en el numeral 1 de la cláusula CUARTA. Vencido el plazo de 12 meses no se realizarán nuevas entregas.

3. El INIA se obliga a realizar el mantenimiento de la calidad genético - sanitaria de la VARIEDAD, durante el plazo de vigencia de este contrato.

4. El INIA se obliga a mantener estricta reserva sobre los planes y estrategias de comercialización, que se acuerden con el VIVERISTA.

5. El INIA suministrará al VIVERISTA información para las actividades de difusión y promoción de la variedad en Reuniones Técnicas anuales que se realizarán en INIA Las Brujas.

QUINTO. Obligaciones del VIVERISTA.-

1. El VIVERISTA se obliga a la promoción, producción y comercialización de la VARIEDAD.

2. El VIVERISTA se obliga a manejar el cultivo de acuerdo con las normas de INASE para la producción y comercialización de frutales de hoja caduca.

3. El VIVERISTA se obliga a realizar un Informe Anual antes del 31 de Octubre de cada año de las plantas producidas, indicando las categorías de plantas (planta del año, planta con injerto a yema dormida), su destino (comercializadas o para uso propio), el productor comprador de dichos materiales y zona donde se implantarán las mismas. El formulario para la realización de la referida declaración se integra al presente en el Anexo 4 .

4. El VIVERISTA se obliga a emplear el material de propagación a que refiere el numeral 1 de la cláusula CUARTA exclusivamente para uso del propio vivero, no entregando el mismo a terceros durante el plazo de vigencia del presente contrato.

5. El VIVERISTA se obliga a facilitar a personal de INIA o personal debidamente acreditado por éste, el acceso al vivero a efectos de evaluar el cumplimiento de los planes de producción y calidad de las plantas.

6. El VIVERISTA se obliga a facilitar a personal de INASE o personal debidamente acreditado por éste, el acceso al vivero a efectos de evaluar el cumplimiento de las normas de INASE para la producción y comercialización de frutales de hoja caduca.

7. El VIVERISTA se obliga a que toda la producción y la comercialización, incluyendo al material destinado al uso propio, de plantas injertadas que incluyan la variedad referida, deberán ser realizadas de acuerdo a las normas de calidad vigentes en el país.

SEXTO. Condiciones económicas.-

1. El VIVERISTA se obliga a abonar a INIA la suma de U$S 200 (doscientos cincuenta dólares), en oportunidad de entregarse el material de propagación referido en el numeral 1 de la cláusula CUARTA, pagaderos al contado y en efectivo al momento de la entrega del material.

2. El VIVERISTA se obliga a pagar al INIA la suma de U$S 0.10 (dólares 10/100) por planta del año y U$S 0.05 (dólares 5/100) por planta a yema dormida, sean éstas comercializadas o para uso propio, de acuerdo a los datos del Informe Anual a que hace referencia el numeral 3 de la cláusula QUINTA.

3. La liquidación de los pagos correspondientes a las plantas producidas referidos en el numeral anterior se realizará anualmente, antes del 31 de Diciembre, en INIA Las Brujas.

SEPTIMO: Controles.-

En caso de la comprobación directa del INIA, a través de sus empleados o personas debidamente autorizados, de defectos de calidad en la producción realizada por el VIVERISTA según este contrato y según las normas de calidad vigentes en materia de plantas frutales, se deberá documentar por parte de INIA tales irregularidades, pudiendo llegar a poner fin al presente contrato sin derecho a indemnización de especie alguna al VIVERISTA.

OCTAVO: Responsabilidades.- El INIA no se responsabiliza por el estado sanitario que pueda adquirir el material a partir de la entrega del mismo. NOVENO: De la exclusividad.-

INIA podrá realizar nuevos contratos sobre los materiales de propagación, con otros organismos o empresas nacionales o extranjeras, sin generar ningún tipo de compensación ni responsabilidad respecto al VIVERISTA firmante del presente contrato.

DECIMO: Prohibiciones.-

1. Queda prohibido al VIVERISTA, sin el consentimiento previo y por escrito del INIA, ceder o transferir de cualquier forma, total o parcialmente, a título oneroso o gratuito, la autorización concedida o los derechos y obligaciones emergentes de la misma.

2. Queda prohibido al VIVERISTA, sin el consentimiento previo y por escrito del INIA, ceder y/o comercializar la variedad objeto de este contrato, con cualquier fin fuera del ámbito territorial establecido en la cláusula TERCERA.

DECIMO PRIMERO: Difusión.-

Las actividades de difusión serán coordinadas de común acuerdo por ambas partes. La información que el VIVERISTA suministre vinculada con características agronómicas y de comportamiento productivo, deberá ceñirse a los datos suministrados o aprobados por el INIA.

DECIMO SEGUNDO: Plazo.-

El presente contrato entrará en vigencia a partir de su otorgamiento y permanecerá vigente por el plazo de cinco años, el que podrá ser renovable, siempre que medie el común acuerdo entre las partes.

DECIMO TERCERO: Rescisión de contrato.-

1. Este contrato podrá ser rescindido de común acuerdo entre las partes.

2. Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el contrato cuando se hubieran constatado incumplimientos o violaciones graves de cualquiera de las cláusulas contractuales, previa comunicación escrita y luego que la otra parte no hubiere remediado dicho incumplimiento dentro de los treinta días de recibida la comunicación del mismo por medio fehaciente.

3. El INIA podrá rescindir unilateralmente el presente contrato en la medida que el VIVERISTA no se ajuste sustancialmente a los objetivos y metas que surjan de los planes anuales de producción y comercialización y siempre que medie un pre-aviso realizado con una antelación no menor de seis meses, que posibilite al VIVERISTA remediar la situación.

4. El INIA podrá rescindir unilateralmente el presente contrato en la medida que el VIVERISTA mantenga impaga alguna suma global de las establecidas en la cláusula SEXTA, después de transcurridos sesenta días de su vencimiento.

5. El INIA podrá rescindir unilateralmente el presente contrato en la medida que el VIVERISTA no mantenga la naturaleza jurídica y titularidad de la empresa u organización en idénticas condiciones a las existentes a la fecha del otorgamiento de este contrato y asimismo, deben mantenerse las condiciones financieras de la empresa u organización, de forma que no determinen solicitudes de quiebra, concordato o intervención judicial de cualquier naturaleza, durante la vigencia del presente contrato.

6. En el evento de rescisión de este contrato, cesarán todos los derechos adquiridos por el VIVERISTA. Sin perjuicio de ello, se analizarán y laudarán respecto a compensaciones, daños y perjuicios, así como respecto a cualquier otra situación no prevista en este contrato que amerite ser laudada a consecuencia de la rescisión.

DECIMO CUARTO: Fuerza Mayor.-

Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por retrasos o incumplimientos en cualquiera de las obligaciones impuestas por este contrato, cuando esos incumplimientos se hubieren originado por causas de fuerza mayor del control razonable y sin que medie omisión o negligencia de alguna de las partes. Las partes reconocen que constituye fuerza mayor un cambio sustancial en el comportamiento agronómico y / o sanitario de las variedad.

DECIMO QUINTO: Confidencialidad.-

Durante la vigencia de este contrato y luego de la terminación del mismo, ambas partes acuerdan mantener en forma confidencial aspectos relativos a negocios, actividades financieras, planes y estrategias de comercialización, así como toda información que cada parte considere que debe mantenerse en reserva.

DECIMO SEXTO: Mora automática.-

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, determinará la inmediata caída en mora del incumplidor, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna.

DECIMO SEPTIMO: Domicilios Especiales.-

A todos los efectos que puedan derivarse del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, quedando establecida la plena validez de toda comunicación realizada por cualquier medio idóneo a los referidos domicilios.

DECIMO OCTAVO: Otorgamiento.-

En señal de fiel cumplimiento, las partes otorgan y firman el presente contrato en dos ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

            

……………………………….

………………………………..

Ing. Agr. Aelita Moreira
Directora Regional INIA LAS BRUJAS   
 VIVERISTA

                                                                                                  

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ANEXO 4

INFORME ANUAL AL 31 DE OCTUBRE DE 200…

(Numeral 3 de la Sección Quinta del Contrato del …. de ……….. de 2009)

PLANTAS PRODUCIDAS A PARTIR DEL MATERIAL SUMINISTRADO BAJO CONTRATO POR INIA

 

Nombre del vivero

 

Nº de inscripción en INASE

 

Titular

 

Dirección

 

Teléfono

 

Fax

 

 

 

VARIEDAD CONTRATADA: CALDESI 2000

 

Cantidad de plantas vendidas

Plantas del año

A yema dormida

Productor comprador, zona

Observaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

Cantidad de plantas para uso propio

 

 

 

 

 

Lugar:

Fecha:

Firma del titular o apoderado:

 

Aclaración de firma:

 

 

 

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